Transporte de materiales y residuos peligrosos

  1. A partir del 1 de enero del 2018 todos los vehículos destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos deben contar de forma obligatoria con el dispositivo de monitoreo inalámbrico GPS y deben retransmitir su señal de una forma permanente a la SUTRAN, en cumplimiento al Reglamento Nacional de Administración de Transporte – RENAT.
  2. No contar con el dispositivo GPS y la transmisión a la SUTRAN se considera una infracción T.22:
    ” Utilizar en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos vehículos que no cuenten con dispositivos que permitan el control y monitoreo permanente del vehículo en ruta y su comunicación permanente y efectiva con la base del transportista.
    Multa de 1 UIT.”
    Fuentehttp://www.sutran.gob.pe/wp-content/uploads/2017/05/DS-021-2008-MTC-ANEXO.pdf

Grupo Falken se encarga de todo el proceso de transmisión de la información a la SUTRAN, ayudándolo a que cumpla con la normativa vigente.

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Fuente: http://www.sutran.gob.pe/vence-plazo-de-implementacion-de-gps-maptel/

Preguntas frecuentes sobre el monitoreo de vehículos del Servicio de Transporte Terrestre de Mercancías

Fuente: http://www.sutran.gob.pe/preguntas-frecuentes-cgm/

2. Los vehículos destinados al servicio  de TRANSPORTE PRIVADO DE MERCANCÍAS, ¿deben contar con el sistema de control y monitoreo inalámbrico y Trasmitir permanente a la SUTRAN?

Si, con excepción de los vehículos menores de dos (02) toneladas métricas de capacidad de carga útil, en aplicación del artículo 21.3 del RENAT (DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-MTC).

3. Los vehículos destinados a la prestación del servicio TRANSPORTE PÚBLICO MATERIALES o RESIDUOS PELIGROSOS, ¿deben transmitir información a la SUTRAN?

SI, en aplicación del artículo 21.2 del RENAT (DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-MTC).

4. ¿Cuáles son las  características técnicas y funcionalidades que debe cumplir el sistema de control y monitoreo inalámbrico de los vehículos de mercancías?

Las características técnicas están detalladas en la Resolución Directoral N° 1811-2014-MTC, la cual fue publicada en el diario oficial El Peruano el 02 de mayo del 2014.

5. ¿Dónde se encuentra señalada la OBLIGACIÓN para que los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de mercancías deban contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico y transmitir información a la SUTRAN?

Se encuentra señalada en el artículo 21.3 del RENAT (DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-MTC)“Los vehículos que se destinen al servicio de transporte terrestre de mercancías deben contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico, que transmita la información en forma permanente del vehículo a la autoridad competente materia de fiscalización, con excepción de los vehículos que presten el servicio de transporte de dinero y valores, y aquellos vehículos menores de dos (02) toneladas métricas de capacidad de carga útil, que presten el servicio de transporte de mercancías en general.” (…)

6. ¿Existe una sanción para los vehículos del servicio de transporte terrestre de mercancías que no cumplan con contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita información a la SUTRAN?

No

7. ¿Aplica para camiones que recogen carga de Perú?

Aplica para los vehículos habilitados por el MTC para la prestación de servicio de transporte de mercancías en general, con las excepciones señaladas en el artículo 21.3 del RENAT.

8. En cuanto a la R.D. N° 1811-2014 ¿se debe tener en cantidad de tonelaje a transportar o es en general?

La Resolución Directoral señalada no realiza una diferenciación con respecto al tonelaje de los vehículos, sin embargo el artículo 21.3 del RENAT señala que se encuentran exceptuados de contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información en forma permanente del vehículo a la autoridad competente los vehículos que presten servicio de transporte de dinero y valores, y aquellos vehículos que presten el servicio de transporte de mercancías en general de menos de dos (02) toneladas métricas de capacidad de carga útil.

9. ¿A partir de cuántas unidades es obligatorio contar con el sistema de control y monitoreo? ¿Para movilizarme en un solo distrito también es obligatorio adquirir el servicio GPS?

La normativa no realiza una diferenciación por el tamaño de la flota ni por el territorio que se recorre, en ese sentido la norma se aplica a todo vehículo que preste el servicio de transporte de carga y mercancías con las excepciones establecidas en el artículo 21.3 del RENAT.

10. En los camiones grúa y plataformas, ¿también tienen que instalarse el GPS?

El dispositivo GPS debe ir instalado solo donde se encuentra ubicado el motor.

11. ¿Desde qué tonelaje de carga están obligadas a portar GPS las unidades de transporte de mercancía?

De acuerdo a lo señalado por el artículo 21.3 del RENAT (DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-MTC) se encuentran exceptuados de contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico, los vehículos que presten el servicio de transporte de dinero y valores, y aquellos vehículos menores de dos (02) toneladas métricas de capacidad de carga útil, que presten el servicio de transporte de mercancías en general. Esta excepción con respecto al tonelaje no se aplica a los vehículos de transporte de materiales y residuos peligrosos.

12. ¿La obligación incluye a las camionetas de las empresas de carga?

El artículo 21.3 del RENAT exceptúa de la obligación a los vehículos que presten el servicio de transporte de dinero y valores y de vehículos de transporte de mercancías en general menores de 02 toneladas métricas de capacidad de carga útil.

13. ¿Qué información deben enviar los sistemas de GPS de las unidades vehiculares al sistema de la SUTRAN?

De acuerdo a lo señalado en el título IX de la Resolución Directoral Nº 1811-2014-MTC/15, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-MTC/15, la información que se recibirá debe cumplir los siguientes parámetros: a) Latitud, longitud, altitud, código de identificación del equipo (ID), Placa Única Nacional de Rodaje, fecha y hora (UTC/GMT -05 h), y la velocidad del vehículo. b) Activaciones  del botón  de  pánico. c) Frecuencia de transmisión de    la información del GPS (cada minuto en modo de transmisión celular). Para los AVL Dual, en caso que no exista cobertura en modo celular, el AVL Dual automáticamente  cambiará  a  modo  satelital,  debiendo  retransmitir  la información del GPS cada 5 minutos.

14. ¿Qué pasa si una de las unidades de transporte deja de transmitir, se impone alguna infracción?

El RENAT no contempla infracción por la falta de transmisión a la SUTRAN, sin embargo  el RMATPEL en su artículo 66° dispone que los vehículos utilizados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos deberán contar con dispositivos que permitan el control y monitoreo permanente del vehículo en ruta y su comunicación permanente y efectiva con la base del transportista, el incumplimiento a esta disposición configura la infracción T-22 y la sanción es 01 UIT.

15. ¿Cuánto tiempo debe transcurrir sin que la unidad de transporte transmita antes de que la SUTRAN imponga una infracción?

De acuerdo a la Resolución Directoral Nº 1811-2014-MTC/15, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-MTC/15, la frecuencia de transmisión de la información del GPS (cada minuto en modo de transmisión celular). Para los AVL Dual, en caso que no exista cobertura en modo celular, el AVL Dual automáticamente cambiará a modo satelital, debiendo retransmitir la información del GPS cada 5 minutos. A la fecha no existe infracción tipificada en el RENAT por la falta transmisión a la SUTRAN, sin embargo en el caso de Mercancías peligrosas el RMATPEL establece la infracción T-22 y la sanción es 01 UIT.

16. ¿Existe alguna comunicación de parte de SUTRAN hacia el transportista informándole del fallo para que lo resuelva?

Es obligación del transportista verificar que las unidades se encuentren enviando información a la SUTRAN.

17. ¿Cuáles son los criterios y normas que se aplican en la emisión de las papeletas por exceso de velocidad?

A efectos de emitir las papeletas referidas al cumplimiento de los límites máximos de velocidad en las vías de nuestra competencia (red vial nacional, departamental o regional), se aplican las disposiciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y modificatorias (Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito) referidas a los límites máximos de velocidad permitidos. Hasta el 31 de julio del 2018 se impondrán PAPELETAS EDUCATIVAS, a partir del 01 de agosto del 2018 las papeletas electrónicas se emitirán de forma automática cada vez que una unidad vehicular exceda los límites máximos de velocidad permitidos en la normativa vigente.

Fuente: http://www.sutran.gob.pe/preguntas-frecuentes-cgm/z